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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2849
SEGUROS, LEY MONETARIA, APLICACION DE LA, TRATANDOSE DE COMPAÑIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2849
De conformidad con la segunda parte del artículo 3o., transitorio, de la Ley Monetaria vigente debe estimarse que las compañías de seguros están obligadas a pagar el importe de éstos en moneda nacional, independientemente de que los pagos de las primas se hayan hecho en otra especie de moneda, ya que, el valor de las mismas pasa al dominio de la compañía aseguradora, y su obligación de pagar el seguro se rige por la Ley Monetaria vigente en la época en que se hace el pago.
Precedentes
Amparo civil directo 9091/42. Barona Octavio B. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.