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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2938
NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO CONTRA VIOLACIONES PROCESALES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2938
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que cuando el Ministerio Público, en representación de la nación, deduce acciones que le corresponden en ejercicio de su soberanía, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, no puede invocar garantías individuales por concepto de violaciones que puedan haberse cometido en las sentencias definitivas en que se resuelva la improcedencia de la acción de nacionalización. Ahora bien, cuando el Ministerio Público reclama una violación procesal cometida en el procedimiento judicial de nacionalización, debe estimarse que tampoco puede invocar violación de garantías individuales en la vía constitucional y, por lo mismo, el amparo debe reputarse improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3814/43. Ministerio Público Federal. 8 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.