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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2339
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2339
La improcedencia del amparo no puede servir de base para señalar la improcedencia de la suspensión, porque aquélla se resuelva al tratar el asunto en lo principal y la suspensión se otorga únicamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 310/44. Riveroll de Pellón María Ramona. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.