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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3020
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE LAS, CONTRA QUIEN FALTE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3020
El artículo 2118 del Código Civil del Distrito Federal, establece que: "El pago de los gastos judiciales será a cargo del que falte al cumplimiento de las obligaciones, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles."; y según el artículo 140 de este último código, "La condenación en costas se hará cuando lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.". Ahora bien, si la autoridad responsable declaró que el tercero perjudicado faltó al cumplimiento de las obligaciones que contrajo, en virtud del contrato de arrendamiento que celebró con el quejoso, debe estimarse que de conformidad con las disposiciones legales citadas, debió condenar a aquél a pagar las costas del juicio, y si no lo hizo así, infringió dichas disposiciones, así como las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del agraviado.
Precedentes
Amparo civil directo 10208/42. Coronel Cruz Consuelo. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó en este negocio, por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.