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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3028
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3028
Constituye una causal de divorcio, de tracto sucesivo y, por tanto, el artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el divorcio debe intentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el actor haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, no es aplicable tratándose de la causal indicada, en virtud de que mientras esta subsista, no puede empezar a correr el término que señala ese precepto y, en consecuencia, en cualquier tiempo puede el cónyuge ofendido intentar su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1041/44. Becerril M. José. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.