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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3082
FIANZA EN EL AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3082
Si la factura exhibida por la quejosa no ampara todos los bienes embargados, la suspensión debe limitarse exclusivamente a los bienes inscritos en dicha factura, pero no puede estimarse que estén debidamente garantizados con el embargo los daños y los perjuicios que pudieran causarse con la suspensión al tercero perjudicado; puesto que la Suprema Corte ha considerado que la exigencia de la fianza que debe otorgar la parte quejosa, cuando le conceden la suspensión, deriva de la aplicación de la fracción VI del artículo 107 constitucional, que en forma extensiva reglamenta el artículo 125 de la Ley de Amparo, de suerte que, siempre que haya un tercero que pueda ser afectado con la suspensión concedida, debe exigírsele al quejoso que otorgue garantía bastante para responder del daño y de los perjuicios que pudieran causarse con dicha suspensión, y, por otra parte, ha sostenido que la fianza que se exige en el amparo no debe subordinarse a la circunstancia de que en el juicio donde se dictaron los actos reclamados, se hubieran asegurado bienes, porque éstos responden de la prestación que se reclama en el procedimiento de orden común, y la fianza responde únicamente de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la suspensión concedida en el amparo; de manera que no habiendo paridad en estas situaciones, no debe aceptarse, para eximir a la parte quejosa de la obligación de dar fianza, que haya un embargo practicado en sus bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 2191/44. Ramírez Josefina. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.