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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3032
TRIBUNALES, CAMBIOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3032
El artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, ordena que si el cambio de un tribunal ocurriere cuando el negocio esté únicamente pendiente de sentencia, se mandará hacer saber a las partes. Ahora bien, si el cambio del tribunal no se dio a conocer al quejoso, tal omisión da lugar a que se le conceda el amparo, para el efecto de que se subsane la irregularidad procesal de que se trata, que privó al agraviado del derecho de recusar a los nuevos integrantes del tribunal que falló el negocio.
Precedentes
Amparo civil directo 9699/43. Urbanismo, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Capital Variable. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.