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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3035
CONVENIOS JUDICIALES, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3035
Todas las reglas establecidas por la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que no procede la nulidad de actuaciones, después de dictada sentencia definitiva, son aplicables al caso en que si bien no se promueve precisamente la nulidad de actuaciones, sí se persigue la declaración de nulidad de un convenio pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que el resultado práctico es el mismo, pues la nulidad del convenio implica la de las actuaciones que se dictaron para hacerlo efectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1019/44. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.