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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3035
NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3035
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto repetidas veces no admitir juicios de nulidad de otros ya concluidos, pues contra las sentencias pronunciadas en los juicios estimados nulos, sólo pueden hacerse valer los recursos que establece la ley, ya que de otro modo se harían interminables las contiendas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1019/44. Trápaga viuda de Meade Joaquina S. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.