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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3043
MENORES, DEPOSITO PROVISIONAL DE LOS, EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3043
Tratándose del depósito provisional de un menor en un juicio de divorcio, es facultad exclusiva del Juez determinar en poder de cuál de los cónyuges debe quedar ese menor, conforme al artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9251/43. Granados Guadarrama Raúl. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.