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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3055
EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3055
El artículo 66 de la Ley de Amparo consigna expresamente los casos en que limitativamente procede la excusa de los Jueces de Distrito, tratándose del juicio de amparo, entre los cuales no se encuentra el hecho de que éstos habiten en la misma casa de la persona que ha promovido el juicio de garantías, y como de acuerdo con lo prevenido en el párrafo II del citado artículo, en materia de amparo no son admisibles las excusas voluntarias, sino que sólo podrán invocarse las causas de impedimento que enumera el propio artículo, debe concluirse que la excusa alegada no es legal, y, por tanto, debe desecharse.
Precedentes
Excusa 14/44. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.