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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3072
DEMANDA DE AMPARO QUE DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3072
Si los promoventes del juicio de garantías no cumplieron con la prevención que les hizo el Juez de Distrito, para que justificaran dentro del término de tres días, el carácter con que se ostentaron (albaceas mancomunados de la sucesión quejosa), debe confirmarse el auto del inferior, que tuvo por no interpuesta la demanda, ya que la disposición del segundo párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, es terminante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2795/44. Berges María de Jesús, sucesión de. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.