Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3088
APREMIO PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3088
La Suprema Corte ha sustentado el criterio, en el sentido de negar la suspensión en todos aquellos casos en que se empleen medidas de apremio con el objeto de hacer cumplir un fallo que establece la verdad legal, pues tales medidas son las únicas que idóneamente pueden emplearse para lograrse su cumplimiento, y es indudable que la sociedad está interesada en llevarlo a término, aun cuando se restrinja el interés general, si se estorbara por medio de la suspensión el cumplimiento de dicho fallo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 2158/44. Flores Tiburcio S. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.