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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3093
MENORES, PROTECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3093
Si la resolución reclamada en amparo resuelve que un menor debe ser entregado para su traslado a determinado lugar en que se le imparta atención médica, tales razones no son bastantes para estimar que la suspensión es improcedente, en cuanto se trata de privar a la madre quejosa de la posesión de dicho menor, pues en el caso no se ha designado quien debe ser excluido de la patria potestad del mismo; en esa virtud, teniendo tanto el padre como la madre incólumes sus derechos en éste aspecto, si lo que en el caso se pretende es buscar la salud del menor, esto puede lograrse si el padre ministra las cosas necesarias para el traslado de aquél y de su madre, sin necesidad de privar a ésta del derecho que tiene de dar personalmente al hijo los cuidados que requiere, en cualquier lugar que fije el tercer perjudicado, y en éste concepto, la suspensión no contraviene disposición alguna de orden público ni afecta el interés general, que descansa principalmente en la protección y cuidado que debe impartirse a los menores; pero como el beneficio pudiera ocasionar daños o perjuicios al tercer perjudicado, la quejosa está obligada a constituir fianza, en los términos que previene el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 2363/44. Hernández Oscar. 10 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, jurisprudencia 230, página 378, de rubro: "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. PRIVACION DE LA GUARDA.".