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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3182
CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESPERFECTOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3182
El último párrafo del artículo 2080 del Código Civil del Distrito Federal, establece que tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor. De conformidad con este precepto, debe estimarse que si se demandó la reparación de los desperfectos causados a una construcción por la contigua, el actor no tenia derecho a reclamar, por concepto de daños y perjuicios, el pago de las rentas de la construcción dañada, a partir de fecha anterior a la de presentación de la demanda, ya que hasta que se exigió el cumplimiento de la obligación de hacer de que se trata (reparación de los desperfectos), pudo considerarse la efectividad de la reclamación, y por tanto, el pago de rentas a que pudiera ser condenado, el demandado, sólo podía comprender las que correspondieran al tiempo en que debiese cumplir aquella obligación. Por otra parte, tampoco pudo considerarse responsable al propio demandado, de los perjuicios causados al actor, por la falta de percepción de rentas, a partir de la fecha de la demanda, si la dilación del juicio sólo fue originada por haberse visto aquél obligado a defenderse contra la reclamación de prestaciones de las que no debía responder, consistentes en la reparación de desperfectos por humedades de la casa dañada, causadas únicamente por defectos de construcción de la misma casa.
Precedentes
Amparo civil directo 3286/43. Lozano Salvador. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.