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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3246
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3246
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, para tenerlo por conforme con él y que sirva de base para el cómputo que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7704/42. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza, S. A. 13 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.