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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3301
TERCERIAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3301
La tercería coadyuvante no implica una verdadera oposición, pues el actor o el demandado se identifica y une su reclamación con el que coadyuva, formando así una misma parte y no una extraña; de manera que la presentación de una tercería coadyuvante, no causa modificación alguna en la sustanciación y marcha del juicio, si no es por lo que toca al nombramiento de representante común a que se refiere el artículo 7o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán. De esto se sigue que el tercero que coadyuva con el demandado, no puede hacer valer nuevas defensas o excepciones que no fueron opuestas oportunamente por el propio demandado, ya que de lo contrario se introduciría una modificación en la litis establecida entre las partes principales, en perjuicio de una de ellas, que no podría ya oponerse a las pretensiones del coadyuvante, en el caso de que hubiese concluido el término de prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 3313/38. Centro Español de Progreso, Yucatán. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.