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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3307
REEMBARGANTES, DERECHOS DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3307
El artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, previene expresamente que si el primer embargante no prosigue el juicio, cualquiera de los reembargantes podrá apersonarse en él, acompañando copia certificada de los documentos que justifiquen su derecho para hacer rematar los bienes; disposición que tiene por objeto hacer posible el cumpliendo del apartado segundo de la propia norma legal, que estatuye que en ese caso el Juez que decretó la primera ejecución, procederá al remate de los bienes, y del precio que se obtuviere, será pagado en primer lugar el reembargante que promovió y obtuvo el remate; de manera que si la ley sanciona el primer embargante, por su incuria en no haber procedido el juicio, no hay razón alguna para que el reembargante obtenga el beneficio que le otorga el precepto que se comenta, si a su vez no fue diligente apersonándose en el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1601/43. Meléndez Ignacio, sucesión de. 14 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.