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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3456
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3456
La jurisprudencia y la ley misma han declarado que la ley supletoria del Código de Comercio, lo es la ley procesal local, y no el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 6103/42. Guzmán José. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.