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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3472
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3472
Si existiendo motivos que evidencian la temeridad de una de las partes, el Juez de primera instancia no lo resuelve así, debe estimarse que el tribunal de alzada está facultado para examinar los motivos que prueben esa temeridad, y resolver acerca de su existencia; lo cual significa que sí puede sustituirse el tribunal de alzada al inferior, cuando en el fallo de primer grado no se ha hecho la estimación correcta y razonada, en cuanto a la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 4093/43. "La Ideal, S.A., Modas y Confecciones para Señoras". 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.