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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3471
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3471
Los códigos procesales invisten a la autoridad común de facultades para calificar la temeridad con que se hayan conducido los litigantes. Para ello deben precisar las condiciones en que se colocó la parte a quien se condena en costas, apreciándolas razonadamente y exponiendo los motivos de esa condena; y si el promovente del amparo no destruye con prueba plena los hechos que fundan esas argumentaciones que sirvieron para condenarlo al pago de costas, es evidente que no acredita la violación de garantías en su perjuicio, por lo que debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 4093/43. "La Ideal, S.A., Modas y Confecciones para Señoras". 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.