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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3477
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3477
El artículo 1084 del Código de Comercio, ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, aunque la sentencia de primera instancia haya sido favorable al actor, si es revocada por la de segunda, en juicio ejecutivo mercantil, declarando improcedente la vía, esta última resolución debe imponer al demandante las costas de la primera instancia, en cumplimiento de la mencionada fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 850/44. Fernández Ildefonso. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.