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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3483
DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3483
La Ley de Divorcio del Estado de Morelos rige para quienes están avecindados en dicha entidad, siempre que al cumplirse sus preceptos, no se violen garantías individuales. Por tanto, el emplazamiento hecho a la parte demandada mediante la publicación de un edicto en el Periódico Oficial del Estado, es ilegal si dicha parte tiene su domicilio fuera del Estado ya que en tales condiciones se ve privada de la oportunidad para ser oída en el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6172/43. Verduzco María del Carmen. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 214, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Novena Parte, página 341.