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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3492
DIVORCIO, DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE, RECTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3492
El artículo 34 del código de procedimientos del Distrito Federal, en lo conducente, dispone que el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo, a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario. Ahora bien, si en un juicio de divorcio necesario, los cónyuges pactaron sus respectivos desistimientos, el actor de su demanda, y la demandada, de la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, y autorizaron con sus firmas las promociones correspondientes, que ratificaron ante la presencia judicial, debe estimarse que la gestión aislada del actor, por la cual hubiera rectificado lo anteriormente convenido, carecía de fuerza vinculatoria para el Juez de los autos, y por lo mismo, la resolución que lo haya tenido por desistido de su demanda, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 357/43. Fernández Fernando. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.