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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3491
DESISTIMIENTO, RECTIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3491
Si el quejoso desistió de su demanda de divorcio, y antes de que fuera acordada su promoción, la rectificó en el sentido de que ya no estaba de acuerdo con tal desistimiento, a pesar de lo cual el Juez del conocimiento lo tuvo por desistido, es indudable que para los efectos de la admisión y tramitación del juicio de garantías, promovido contra el mencionado auto que tuvo al quejoso por desistido, sí se afectan los intereses jurídicos del agraviado, ya que por virtud del repetido auto se da por concluido el juicio, contra el propósito del promovente del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 357/43. Fernández Fernando. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.