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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3499
ALIMENTOS PROVISIONALES, LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3499
Siendo la providencia de los alimentos decretados en jurisdicción voluntaria, una medida meramente provisional, y si la misma está sujeta a lo que se resuelva en definitiva en el juicio de divorcio promovido contra la quejosa por el deudor alimentista, es evidente que una vez decretado el divorcio, la quejosa no tiene porque ser llamada a nueva controversia en relación con el levantamiento de la pensión alimenticia, ya que la suerte de ésta ha sido resuelta indirectamente en el juicio de divorcio, sin que por ello se viole el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7745/42. Urcelay Urcelay Gertrudis. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.