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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3611
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3611
Conforme al artículo 81 de la Ley de Amparo, debe interponerse multa al quejoso o a su representante legal, cuando se niegue la protección constitucional, por haberse interpuesto la demanda sin motivo; lo que sucede cuando según prudente arbitrio del sentenciador, aparece que el amparo se promovió con el solo fin de demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado. Este requisito no se surte en el caso de que la resolución reclamada en el juicio de garantías carezca de ejecución material, por estar constituida por un acto negativo, y por lo mismo, en tal caso, no procede imponer al quejoso la multa de que habla el artículo 81 de la Ley de Amparo, ya que la promoción del juicio de garantías, en nada puede perjudicar a su contraparte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9267/42. Oeninger viuda de Siegrist Elisa. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.