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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3617
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3617
La jurisprudencia que establece que debe sobreseerse cuando el acto reclamado es consecuencia de otro consentido, ha sido modificada en el sentido de que el sobreseimiento sólo debe decretarse, cuando se trata de repetición del mismo acto, o de actos que son consecuencia necesaria y legal del que debe considerarse como consentido, y cuando el acto de que es consecuencia el segundo, lleva implícito o comprendido a este último.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9724/41. Bernstein Carlos E. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con jurisprudencia 20, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 39.