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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3624
DEMANDAS DE AMPARO, PLURALIDAD DE PROMOVENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3624
No existe disposición de la Ley de Amparo, que prohiba que dos personas distintas promuevan en una sola demanda, juicios de garantías contra un mismo acto reclamado, proveniente de la misma autoridad, y por el contrario, el artículo 57, fracción II, de la ley citada, establece la acumulación a petición de parte o de oficio cuando se hayan promovido las demandas en un mismo juzgado, o en distintos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2579/42. Bermúdez Gregoria y coagraviada. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.