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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3724
COSTAS EN INCIDENTES DE ACUMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3724
No hay razón alguna que autorice a tomar como base para determinar el monto de las costas en un incidente de acumulación, la cuantía del negocio en uno de los juicios acumulados; y basta que el quejoso alegue la violación en su perjuicio, del artículo 279 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales, que es aplicable al caso, para que se le conceda la protección federal; en el concepto de que la autoridad responsable tendrá que resolver cuál es la base que debe servirle para la estimación de las costas, por ser dicha estimación de la facultad exclusiva de los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7356/42. Solórzano Amadeo. 21 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. la publicación no menciona el nombre del ponente.