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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3917
COMPENSACION, ACCION PARA DEMANDAR LA DECLARACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3917
El artículo 827 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, según el cual tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores, recíprocamente y por su propio derecho, sólo da una definición, pero no autoriza una excepción oponible a quien no entra en esa relación. La situación de acreedor y deudor recíprocos que compensan, puede ser declarada a instancia de quien tenga motivo e interés para ello, como sucede con la persona cuyo derecho depende de la insubsistencia del que pretende sea compensado, pues no hay precepto alguno que establezca que sólo los compensantes tienen acción para demandar la declaración de compensación.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/42. Pacheco Alfonso. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.