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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3916
TERCERIAS COADYUVANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3916
El artículo 181 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, establece que compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario, y que aquella facultad corresponde al tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del demandado o actor. Este artículo requiere que la acción coadyuvante se ejercite en el juicio en que coadyuva el tercero, y por lo mismo, no puede fundarse en dicho precepto, la acción que ejercita un tercero por derecho propio, en juicio distinto.
Precedentes
Amparo civil directo 2768/42. Pacheco Alfonso. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.