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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3927
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3927
Si el quejoso demandó en la tercería que interpuso, el pago de los daños y perjuicios que se le causaron con el embargo del bien de su propiedad, y con posterioridad, promovió juicio ordinario en el que reclamó el pago de los mismos daños y perjuicios, debe estimarse que la sentencia que declaró procedente la excepción de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada, está arreglada a la ley, por existir identidad de personas, de causa y de objeto en ambos juicios. No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia de que en la sentencia dictada en la tercería, nada se haya resuelto sobre el pago de daños y perjuicios, porque esa omisión debió corregirse por medio de los recursos ordinarios que concede la ley, y no puede servir de apoyo para promover un nuevo juicio, demandando la misma prestación.
Precedentes
Amparo civil directo 8125/43. Mondragón de González Victoria. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.