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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3934
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN JUICIO SUMARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3934
Debe estimarse arreglado a la ley, el auto por el cual se admite en la vía sumaria, la demanda sobre rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales, y pago de daños y perjuicios, provenientes de la falta de cumplimiento de ese contrato, por parte del demandado, ya que según lo dispuesto en la fracción XIII, del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se tramitarán sumariamente las reclamaciones que se originen por incumplimiento de los contratos enumerados en el propio artículo, contratos entre los cuales se encuentra previsto el de prestación de servicios profesionales (fracción V).
Precedentes
Amparo civil en revisión 8689/42. Ríos Adalberto, sucesión de. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos La publicación no menciona el nombre del ponente.