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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3933
RESCISION DE LAS OBLIGACIONES, POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONTRAPARTE (CONDICION RESOLUTORIA TACITA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3933
El artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.". Ahora bien, aunque el precepto transcrito se encuentra colocado en el capítulo que trata de las obligaciones condicionales, no por esto puede concluirse que únicamente se refiere a obligaciones de esa naturaleza, pues basta la lectura de tal disposición legal, para llegar a la conclusión contraria, o sea, a la de que se refiere a toda clase de obligaciones bilaterales; lo que se corrobora con el hecho de que el artículo de que se trata, contiene las mismas disposiciones de los artículos 1349 y 1350 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, que en ese código estaban colocadas en el capítulo que trataba de las obligaciones puras y de las obligaciones condicionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8689/42. Ríos Adalberto, sucesión de. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos La publicación no menciona el nombre del ponente.