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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4116
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, CONTINUACION DEL MANDATO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4116
Si bien es verdad que conforme al artículo 2595 del Código Civil del Distrito Federal, el mandato termina entre otras causas por la muerte del mandante, también lo es que el artículo 2600 del mismo código dispone que en tales casos debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio; y el artículo 15 de la Ley de Amparo, admite también esa prórroga del mandato, en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado. Por tanto, si habiendo fallecido el quejoso, no hay pruebas de que se haya provisto de representante legal a su sucesión, se está en el caso de la excepción consignada en el citado artículo 2600 y debe admitirse la personalidad del mandatario del agraviado, promovente del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 417/42. Mancilla J. Concepción. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.