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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4117
PRUEBAS, RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4117
Deben desecharse las violaciones que el quejoso estime cometidas en la recepción de las pruebas, si no se preparó el juicio de amparo en la forma expresada en el artículo 161 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 417/42. Mancilla J. Concepción. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.