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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4130
DIVORCIO, TESTIMONIOS DE LAS HIJAS MENORES EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4130
Las declaraciones de las hijas menores no son bastantes para probar la acción de divorcio intentada por la madre en contra del padre de aquéllas, fundadas en la separación del hogar conyugal por el demandado y en las amenazas o injurias, proferidas por éste a la actora, pues aunque no exista contradicción entre esas declaraciones, debe considerarse la natural inclinación de las hijas hacia su madre, dada su constante convivencia con ella, y la natural intimidad que siempre existe entre las hijas y la madre, que jamás puede ser igual ni semejante a la que pudiera existir con el padre, y en esa virtud, no puede admitirse una imparcialidad capaz de dar a esa prueba el valor pleno requerido para la justificación de las causales alegadas como fundamento de la acción. Por tanto, si la autoridad responsable negó valor probatorio a los testimonios de que se trata, haciendo uso del arbitrio que le concede el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la estimación que hizo de la prueba no sólo fue prudente sino perfectamente lógica, máxime, si tales testimonios fueron contradichos por las declaraciones de los testigos, del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1736/43. Heredia de Hurtado Carmen. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.