Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350318
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4143
COMPETENCIA, RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4143
De acuerdo con las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo los autos en que se declara no haber lugar a librar oficio inhibitorio, y aquellos en que los Jueces requeridos se inhiben del conocimiento del negocio, admiten el recurso de apelación; por lo que debe estimarse que los autos que no admiten tal recurso, pueden impugnarse mediante el de revocación, de acuerdo con la regla establecida por el artículo 398 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6613/42. Reyes P. Agustín. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.