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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4142
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4142
El artículo 106 de la Constitución Federal, establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro, y el Código Federal de Procedimientos Civiles reglamenta la tramitación a que deben sujetarse esas competencias; por lo que debe estimarse que dicho código es aplicable cuando se trata de competencias surgidas entre Jueces de diversas entidades federativas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6613/42. Reyes P. Agustín. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.