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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4154
QUEJA CONTRA LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4154
El artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, señala en su primera parte, cuatro casos en los que procede el recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en incidentes de suspensión correspondientes a juicios de amparo directos: primero, cuando no provean sobre suspensión dentro del término legal; segundo, cuando rehusen la admisión de fianzas o contrafianzas; tercero, cuando admitan las que no reúnan los requisitos legales, y cuatro, cuando nieguen al quejoso la libertad caucional. La parte final de dicha fracción, contiene una regla general, en la que quedan comprendidos todos los demás casos que no están expresamente señalados en su primera parte y que se relacionan con la materia de la suspensión. En efecto, esa parte final establece: "... o cuando las resoluciones que dicten las propias autoridades sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.". Ahora bien, aunque esta parte final pudiera interpretarse en el sentido de que el recurso de queja es procedente en los mismos cuatro casos a que se contrae la primera parte, debe decirse que de hacerse esa interpretación, resultaría inútil, por redundante, la regla general mencionada por lo que legalmente debe establecerse que el recurso de que se trata, es procedente en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianza, y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 306/43. Hernández J. Trinidad. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.