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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4155
CONTRAFIANZA, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL MONTO DE LA, QUEJA PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4155
Si el motivo de la queja se hace consistir en la omisión de la autoridad responsable, consistente en no proveer a la solicitud del recurrente, para que se le fijara el monto de la contrafianza, es inconcuso que esa omisión puede causarle daños o perjuicios notorios, ya que lo priva del derecho de otorgar contrafianza, concedido por el artículo 173, en relación con el 126, ambos de la Ley de Amparo; y si conforme al artículo 95, fracción VIII, de la misma ley, es procedente el recurso de queja cuando la autoridad responsable omite proveer sobre la suspensión, debe ser procedente el propio recurso, cuando la misma autoridad omite proveer respecto del monto de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 306/43. Hernández J. Trinidad. 26 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.