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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4429
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, TEMERIDAD Y MALA FE PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4429
Según la fracción I del artículo 1084 del Código de Comercio, la calificación de la temeridad y mala fe queda a juicio del Juez, y por lo mismo, si en uso prudente de esa facultad, el juzgador estimó que no había temeridad y mala fe, y el quejoso no reclama el abuso del arbitrio que al Juez concede la ley, no puede decirse que esa apreciación sea violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 4786/39. "La Paloma", S.A. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.