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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4434
EMBARGOS PRECAUTORIOS, SOBRESEIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4434
El artículo 2943 del Código Civil del Estado de Jalisco, que establece: "En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales determinados, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento ...", se refiere solamente a inscripciones existentes antes de practicarse el embargo o iniciarse el procedimiento de apremio, porque según el artículo 2052 del código citado, el registro sólo produce efectos desde el día y la hora en que se hubiere presentado en la oficina registradora, el documento respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9301/43. Hernández R. José de J. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó en este negocio por la razón que consta en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.