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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4439
ALIMENTOS, DERECHO DEL DEUDOR PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4439
Si el quejoso, al ser condenado a proporcionar alimentos a sus hijos, tenía el derecho de incorporarlos a su familia para cumplir con esa obligación, de acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares del Estado de Tamaulipas, y que, en pleno ejercicio de ese derecho, estando aún en vigor la ley que se lo concedió, solicitó la incorporación y si la autoridad responsable juzga que las disposiciones de esa ley no son aplicables, por ser contradictorias de las del nuevo Código Civil del mismo Estado, de acuerdo con lo que dispone la parte final del artículo 6o. de dicho ordenamiento, es indudable que en el caso dicha autoridad no tuvo en cuenta de que se trata de un derecho adquirido que se ejercitó estando en pleno vigor la ley que lo concedía y que, por tanto, la existencia de ese derecho no puede no puede ser desconocida mediante la aplicación de nuevas disposiciones legales del Código Civil vigente, por prohibirlo el artículo 1o. transitorio de este código, que expresa; "los actos anteriores a la vigencia del presente código, se regirán por sus disposiciones, si con la aplicación de éstas no se violan derechos adquiridos.".
Precedentes
Amparo civil en revisión 1301/44. Reyna Pedro. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.