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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4446
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, QUEJA PROCEDENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4446
Si bien de acuerdo con el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, la quejas ante los Jueces de Distrito proceden por exceso o defecto en la ejecución de sentencias de amparo, debe decirse que la repetición por la autoridad responsable, del acto contra el cual se concedió la protección constitucional, que, en último análisis, no es más que la inejecución, en su grado máximo, de la sentencia de amparo, puede ser considerada como una especie dentro de la expresión "defecto de ejecución" empleada por la ley, ya que de otra suerte, en tales casos sólo habría lugar a la imposición de sanciones a la autoridad remisa, y no a la resolución del problema creado por la inejecución, que es de interés primordial; todo lo cual trae como consecuencia que debe estimarse procedente la queja ante el Juez de Distrito, cuando el motivo de la misma se hace consistir en la repetición del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 496/41. Sotelo Anastasio. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.