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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4516
HIJOS NATURALES, TENENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4516
Las dificultades surgidas entre los padres, con motivo de la tenencia y el cuidado de un hijo menor nacido fuera del matrimonio, sólo pueden resolverse por el Juez del conocimiento, de acuerdo con el artículo 381 del Código Civil del Distrito Federal, que es el aplicable para dirimir la controversia, dado que la tenencia de un hijo natural sólo puede fundarse en los derechos de patria potestad, y ésta corresponde al primero de los padres que hubiera reconocido al hijo. Además, el artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles, es inaplicable al caso, en virtud de que se refiere al depósito de personas, como acto prejudicial, en caso de desavenencia entre consortes, o sea, entre los casados.
Precedentes
Amparo civil directo 9112/43. Martínez de Ruiz Manuela. 29 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.