Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350336
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4530
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4530
Si la autoridad responsable rechaza un grupo de las excepciones opuestas por el quejoso notoriamente contradictorias con las de otro grupo, que el propio agraviado hizo valer, no le causa ningún perjuicio ni daño irreparable a éste, para el efecto de la procedencia del amparo, porque de todas maneras queda en pie un grupo de sus defensas, que pueden motivar que se le absuelva de la acción intentada en su contra, en el caso de que las compruebe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 547/44. Necchi Silvio. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.