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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4529
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DE JUICIO Y DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4529
Para los efectos del amparo, se entiende por actos de imposible reparación, aquellos que no la tienen en la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio, de tal manera que si ésta ya no puede volver o ocuparse de cuestiones que quedaron definitiva e irrevocablemente resueltas, el acto es susceptible de amparo, y en cambio, si hay oportunidad para que la misma sentencia definitiva vuelva a examinar esas cuestiones, existe posibilidad legal de reparación, y el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 547/44. Necchi Silvio. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.