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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4693
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4693
Contra las determinaciones reclamadas en el amparo, que fueron dictadas en el expediente de ejecución de sentencia, debe promoverse el recurso ordinario de queja, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles supletorio del de Comercio, que establece: "De las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior.", pues se puede obtener la verificación, modificación o revocación en su caso. Además, según el artículo 1341 del Código de Comercio, el interesado está en aptitud de usar el recurso de apelación, porque en la especie se trata de actos o determinaciones dictadas en un juicio mercantil, recurso que, de acuerdo con la fracción VI del artículo 1079 del propio Código de Comercio, debe de interponerse en su oportunidad, esto es, dentro del término legal de tres días.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3899/39. Banco de Londres y México, S. A. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.